El proceso de una sucesión es parte del derecho de familia, esta contemplado dentro del código civil en Colombia y forma parte fundamental en nuestro sistema judicial
¿Qué es una sucesión y qué tipos de sucesión existen?
Una sucesión es el proceso de trasmisión de los bienes de una persona fallecida. Existen dos tipos de sucesiones:
Sucesión sin testamento o abintestato
Este tipo de sucesión regulada por la ley porque la persona que falleció no hizo un testamentario. Esto podría ir hasta en contra de la voluntad del difunto.
Cuando se presenta este tipo de testamentos las partes por lo general no están de acuerdo lo que conlleva a llevarla por demanda, recordemos que también se pueden en estos procesos llevar por común acuerdo de todas las partes o si las partes no se ponen de acuerdo se debe hacer por demanda, llevarlo por demanda es complejo en la mayoría de los casos en nuestro país hay sucesiones que duran mas de 5 años y los gastos de honorarios son elevados en nuestra oficina recomendamos llevar por común acuerdo para preservar los intereses patrimoniales de las partes vinculadas.
Se debe acudir con un Notario. Si los posibles herederos son mayores de edad y todos están de acuerdo, el Notario se encargará de llevar el procedimiento. Si los posibles herederos no son mayores de edad o no están de acuerdo, deberán llevar un proceso ante un Juez Familiar competente.
Sucesión Testamentaria
Es la sucesión que reconoce los deseos de la persona fallecida porque los describe en su testamento.En este caso deberás ir con un Notario para que se encargue de buscar el testamento y realices los trámites necesarios para la transmisión de los bienes. ódigo Civil
- Artículos 1008 y 1230: Libertad testamentaria. Única limitación: la porción conyugal, que le corresponde al cónyuge sobreviviente carente de medios de subsistencia.
- Artículos 1045 y ss: Orden hereditario: 1º. Los hijos, sin perjuicio de la porción conyugal; 2º. Ascendientes, padres adoptantes y cónyuge repartiéndose por cabeza; 3º hermanos y cónyuges por mitades.
- Artículo 1230: Porción conyugal es aquélla parte del patrimonio de una persona difunta que la ley asigna al cónyuge sobreviviente que carece de lo necesario para su congrua subsistencia.
- Artículo 1236: La porción conyugal es la cuarta parte de los bienes del difunto, pero en el caso de descendientes el cónyuge sobreviviente es contado entre los hijos y recibirá como porción conyugal la legítima rigurosa de un hijo.
Al igual que todos los procesos jurídicos en el proceso de SUCESION se deben cumplir unos requisitos legales para poder acceder a los derechos herenciales del causante. Consulte con nuestros abogados especialistas si tiene dudas sobre el proceso de sucesión somos una firma de abogados especialistas en SUCESIONES sabemos la importancia de proteger sus interés patrimoniales.
Con las sucesiones de carácter judicial, su finalidad será la misma que la sucesión notarial, sin embargo, su particularidad es el desacuerdo entre los herederos al momento de la partición y adjudicación de los bienes que conforman la sucesión; también cuando existen hijos extramatrimoniales, acreedores y demás que puedan tener intereses en dicho patrimonio.
Con las sucesiones de carácter judicial, su finalidad será la misma que la sucesión notarial, sin embargo, su particularidad es el desacuerdo entre los herederos al momento de la partición y adjudicación de los bienes que conforman la sucesión; también cuando existen hijos extramatrimoniales, acreedores y demás que puedan tener intereses en dicho patrimonio.