Los procesos ejecutivos consisten en el cobro jurídico por medio de una demanda civil ante un juzgado de las deudas o acreencias que tiene derecho una persona natural o jurídica y que esta soportada en una garantía como un contrato , pagare y letra de cambio. Antes de un proceso ejecutivo se puede llegar a un acuerdo de partes que se llama conciliación en donde el que se obliga tiene el compromiso de pagar lo pactado.
El artículo 422 del Código General del Proceso establece que “pueden demandarse ejecutivamente las obligaciones expresas, claras y exigibles que consten en documentos que provengan del deudor o de su causante; y constituyan plena prueba contra él, o las que emanen de una sentencia proferida por juez o tribunal de cualquier jurisdicción, o de otra providencia judicial…”
En qué consiste la caracterización de las obligaciones:
Clara, porque no da lugar a equívocos y el juez al recibir la demanda identifica exactamente cuál es el valor adeudado, quién es el deudor y quién el acreedor; así como la naturaleza de la obligación.
Expresa, porque el documento a ejecutar (en este caso, la factura) indica cuál es el monto.
Exigible, porque no depende de una condición o un plazo.
Letra de Cambio. ¿Qué es y cómo funciona?
La letra de cambio y el pagaré son documentos habituales en el tráfico comercial como garantía de pago.
Ambos son títulos con fuerza legal que recogen el importe de una deuda o una factura pendiente de cobro. Se caracterizan porque detallan una fecha y un lugar para hacer efectivo el pago. La finalidad de las letras de pago, y de otros títulos regulados en la ley cambiaria, es la de ofrecer una mayor seguridad jurídica a los acreedores y empresas que conceden aplazamientos a sus clientes.
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